Se podría configurar el supuesto previsto en el artículo 168°-A del Código Penal, delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Dicho artículo describe su configuración así:
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave” .
¿Qué deben hacer los trabajadores cuando está en peligro sus vidas en el trabajo y los empleadores no cumplen con las normas de seguridad y salud en el trabajo o se enfrentan a los delitos en la materia?
De otro lado, añade, acudir a Sunafil, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, competentes para supervisar y corregir dicha situación. Una vez producido, por ejemplo, un accidente laboral, se inicia la investigación administrativa y penal correspondiente,.
¿Es necesario modificar o endurecer la normativa en el tema de seguridad y salud en el trabajo para evitar poner en peligro la vida del personal o simplemente se requiere una mayor fiscalización de las autoridades competentes?
En una sociedad altamente informal como la nuestra, se requiere fortalecer los mecanismos de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel privado y de los entes supervisores y fiscalizadores.