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El derecho del consumidor en el Perú

Se encuentra consagrado a nivel constitucional a través del artículo 65° de nuestra carta magna, el cual abarca dos ámbitos. El primero de ellos establece un principio rector para el estado y que se encuentra orientado a la defensa de los intereses de consumidores y usuarios. Por otra parte, el segundo ámbito consagra un derecho personal y subjetivo que permite a los consumidores y usuarios ejercer, ante el estado, acciones defensivas en salvaguarda de sus derechos.   Ahora bien, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional el artículo mencionado se encuentra conformado por una pluralidad de principios, entre los cuales tenemos:   

1. El principio pro consumidor, que plantea la acción tuitiva del Estado a favor de los consumidores y usuarios en razón de las objetivables desventajas y asimetrías fácticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.  

2. El principio de proscripción del abuso del derecho, que plantea que el Estado combate toda forma de actividad comercial derivada de prácticas y modalidades contractuales perversas que afectan el legítimo interés de los consumidores y usuarios.  

3. El principio de isonomía real, que plantea que las relaciones comerciales entre los proveedores y los consumidores y usuarios debe establecerse en función de trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales.  

4. El principio restitutio in íntegrum, que plantea que el Estado resguarde el resarcimiento por los daños causados por el proveedor a los consumidores o usuarios en el marco de una relación comercial.  

5. El principio de transparencia, que plantea que el Estado asegure que los proveedores generen una plena accesibilidad de información a los consumidores y usuarios, acerca de los productos y servicios que les ofertan.  

6. El principio de veracidad, que plantea que el Estado asegure la autoridad y realidad absoluta de la información que el proveedor transmite a los consumidores y usuarios en relación con las calidades, propiedades o características de los productos y servicios que las ofertan.  

7. El principio indubio pro consumidor, que plantea que los operadores administrativos o jurisdiccionales del Estado realicen una interpretación de las normas legales en términos favorables al consumidor o usuarios en caso de duda insalvable sobre el sentido de las mismas. En puridad, alude a una proyección del principio pro consumidor.  

8. El principio pro asociativo, que plantea que se facilite la creación y actuación de asociaciones de consumidores o usuarios, a efectos de que estos puedan defender corporativamente sus intereses.    

Es importante señalar que estos principios son los que dan forma al derecho del consumidor tal y como lo conocemos hoy en día en nuestro país.

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